Esta práctica es una conducta en la que un proveedor condiciona la venta de un producto, bien o servicio a comprar o contratar otro distinto, y en el caso de la APEAM imposibilitaba la exportación de aguacate Hass a Estados Unidos a todos aquellos empacadores que no estuvieran afiliados a ella.
Con la resolución de la Cofece, se concluye de manera anticipada el procedimiento en contra de esta asociación, sin imputarle responsabilidad alguna.
Estados Unidos es el principal mercado de exportación para los productores mexicanos de aguacate. Según la APEAM, México envió a ese mercado 365,000 toneladas entre julio del 2014 y enero del 2015, un alza interanual de 39 por ciento.
La APEAM es el único organismo (cooperador) autorizado para la administración, facturación y cobranza de los servicios de supervisión y verificación fitosanitaria del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA-APHIS), los cuales son necesarios para poder exportar aguacate Hass de México a ese mercado.
La Cofece demostró que la asociación condicionaba la prestación de esos servicios a que los empacadores necesariamente se afiliaran a ella y pagaran una cuota de acceso, y al pago o contratación de servicios adicionales, no necesarios para exportar aguacate Hass a Estados Unidos en términos del plan de trabajo signado entre las autoridades mexicanas y de Estados Unidos.
Algunos de esos servicios adicionales son el desarrollo de proyectos de investigación, implementación de campañas de promoción en el mercado estadounidense, monitoreo de mercado en Estados Unidos, cabildeo ante autoridades de agricultura de dicho país, contratación de un seguro de responsabilidad para proteger a los empacadores, utilización del Sistema Integral de Información de Cosecha y la realización de proyectos de apoyo a la comunidad.
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